DE UNA POLÍTICA A UN SISTEMA:
QUÉ APROBÓ LA AUF Y QUÉ ESTABLECE FIFA
En julio, la Asociación Uruguaya de Fútbol aprobó su propia Política de Salvaguarda.(Aprobación de la Política de Salvaguarda 2026)
A primera vista podría parecer simplemente la adaptación local de una nueva normativa internacional.
Pero cuando ambos documentos se colocan uno al lado del otro comienzan a aparecer preguntas que merecen bastante más que una lectura superficial.
Porque safeguarding no es solamente tener un protocolo para actuar cuando un niño denuncia que algo ocurrió.
Es construir un sistema para intentar que ese daño no ocurra.
Y esa diferencia cambia prácticamente todo.
¿QUÉ ESTAMOS ANALIZANDO?
Antes de avanzar conviene aclarar de qué hablamos.
Safeguarding es el conjunto de políticas, procedimientos, estructuras y acciones destinadas a prevenir y responder frente a situaciones que puedan provocar daño, abuso, negligencia, explotación, acoso, discriminación u otras formas de violencia dentro del deporte.
No comienza con una denuncia.
Comienza antes.
En la selección de las personas que trabajan con niños.
En los códigos de conducta.
En la formación.
En los límites entre adultos y menores.
En la evaluación de riesgos.
En los viajes.
En los vestuarios.
En los alojamientos.
En las comunicaciones privadas.
En las redes sociales.
En la supervisión.
Y, naturalmente, también en la capacidad de reaccionar correctamente cuando aparece una sospecha o una denuncia.
Ese es el punto de partida de esta serie.
LA AUF DICE SEGUIR LOS ESTÁNDARES FIFA
Hay una frase del propio documento uruguayo que convierte esta comparación en especialmente relevante.
La AUF sostiene que adopta su marco de acción en “estricto apego a los estándares y directrices” de FIFA y CONMEBOL.
Y cuando establece el marco normativo aplicable vuelve a citar como referencia la reglamentación de safeguarding de FIFA y los documentos y herramientas relacionados con la protección de niños, niñas y adolescentes.
Por tanto, no estamos utilizando la Política FIFA como una vara arbitraria para juzgar a la AUF.
Es la propia AUF la que reconoce ese estándar como referencia.
La pregunta, entonces, es legítima:
¿hasta qué punto fue trasladado al fútbol uruguayo?
NO ES UNA RECOMENDACIÓN: LA POLÍTICA AUF ES OBLIGATORIA
Esto es probablemente lo primero que debe entenderse.
La nueva Política de Salvaguarda AUF no se presenta como una campaña institucional ni como una lista de buenas intenciones.
El documento establece expresamente que su cumplimiento es obligatorio.
Y cuando determina a quién alcanza, incluye personas físicas y jurídicas relacionadas con actividades organizadas por AUF o sus instituciones miembro.
La enumeración menciona expresamente a clubes y ligas afiliadas.
También comprende dirigentes, entrenadores, médicos, fisioterapeutas, funcionarios, árbitros, voluntarios, jugadores, padres, tutores, proveedores y terceros relacionados con la actividad.
Por tanto, desde su entrada en vigencia existe algo que antes no existía con esta claridad:
los clubes forman parte del ámbito obligatorio del safeguarding AUF.
Pero ahí aparece inmediatamente el primer problema.
¿Qué significa concretamente que un club “cumpla”?
LO QUE FIFA DICE SOBRE LOS CLUBES
La Política FIFA de marzo de 2026 es mucho más precisa sobre este punto.
Su alcance comprende confederaciones, federaciones miembro, asociaciones regionales, ligas y clubes.
Pero FIFA no se limita a decir que esas organizaciones quedan alcanzadas por una política superior.
Establece que son responsables de desarrollar e implementar sus propias políticas de safeguarding, adaptadas a la legislación nacional y a los principios y orientaciones de FIFA.
Y en el resumen ejecutivo va todavía más lejos.
FIFA señala que las federaciones y sus stakeholders —incluidos clubes y ligas— deberían:
tener sus propias políticas de safeguarding;
- designar responsables capacitados;
- implementar contratación segura;
- identificar y gestionar riesgos;
- proporcionar formación;
- establecer mecanismos de denuncia;
- desarrollar sistemas adecuados de gestión de casos.
Aquí aparece una diferencia conceptual importante.
Para FIFA, el club no es simplemente un destinatario pasivo de la política de la federación.
Forma parte de la estructura activa de protección.
EL PRIMER GRAN VACÍO
La AUF establece que su Política es obligatoria para clubes y ligas.
Pero en las seis páginas del documento no encontramos una disposición que diga expresamente:
“Cada club deberá aprobar su propia Política de Salvaguarda”.
Tampoco encontramos:
“Cada club deberá designar un Responsable u Oficial de Salvaguarda”.
Ni: “Cada club deberá disponer de un Código de Conducta”.
Ni: “Cada club deberá aplicar procedimientos de contratación segura”.
Ni: “Cada club deberá presentar evaluaciones de riesgo”.
Ni:“Cada club deberá acreditar ante la AUF que ha implementado estas estructuras”.
Esta diferencia no es semántica.
Una cosa es decirle a una institución: “usted está obligada a cumplir”.
Otra es determinar exactamente qué debe tener, quién debe hacerlo, cómo debe acreditarlo y quién verificará que efectivamente se hizo.
Lo primero crea una obligación general.
Lo segundo construye un sistema.
FIFA DEFINE CONTENIDOS MÍNIMOS
La comparación se vuelve todavía más interesante cuando llegamos al apartado de FIFA dedicado específicamente a las federaciones miembro.
Allí aparece una lista mínima de elementos que deberían formar parte de una política nacional.
Entre ellos:
- información sobre el Safeguarding Officer o punto focal;
- garantías de que todo el ecosistema bajo jurisdicción de la federación conoce y cumple la política;
- códigos de conducta claros para jugadores, padres, tutores, personal y demás actores;
- educación y formación obligatorias;
- procesos de contratación segura;
- información sobre gestión de riesgos;
- una estructura definida de gobernanza y supervisión;
- un sistema de gestión de casos que permita afrontar adecuadamente situaciones de acoso y abuso.
La importancia de esta enumeración es enorme.
Porque elimina buena parte de la subjetividad del análisis.
No necesitamos decidir nosotros qué debería contener una estructura de safeguarding.
FIFA ya lo establece.
UN “PUNTO DE CONTACTO VISIBLE” QUE NO SE VE
La Política AUF contempla la designación de un Oficial de Salvaguarda.
Lo define como el “punto de contacto visible” y le atribuye la responsabilidad de coordinar la implementación de la Política y gestionar la respuesta inicial ante los incidentes.
La disposición es correcta.
El problema es lo que viene después.
En las seis páginas no aparece:
su nombre;
su función institucional concreta;
su correo electrónico;
su número telefónico;
ni un mecanismo directo para contactarlo.
Esto resulta especialmente llamativo porque FIFA establece precisamente que entre la información mínima de una política de una Federación Miembro debe encontrarse la identificación de su safeguarding officer o punto focal.
Y aquí aparece una pregunta tan sencilla como difícil de esquivar:
si mañana un niño, una familia o un entrenador necesita comunicar una preocupación de safeguarding, ¿quién es exactamente ese “punto de contacto visible”?
LOS CANALES QUE EXISTEN, PERO NO APARECEN
Algo parecido sucede con los canales de denuncia.
La AUF establece que existirán canales diversos, accesibles y confidenciales.
Habla de correo electrónico, plataforma digital, contacto directo y vía telefónica.
También establece protección frente a represalias, resguardo de identidad y actuación diligente.
Todo eso va en la dirección correcta.
Pero el documento no identifica concretamente ninguno de esos canales.
No aparece el correo.
No aparece el teléfono.
No aparece el formulario.
No aparece el enlace.
Y no aparece el contacto directo del Oficial de Salvaguarda.
El problema no es menor.
Una política puede establecer la obligación de reportar inmediatamente una situación de riesgo.
Pero para que esa obligación funcione debe existir una respuesta elemental:
¿a dónde?
DE LA REACCIÓN A LA PREVENCIÓN
Aquí comenzamos a entrar en una diferencia mucho más profunda entre ambos documentos.
La Política FIFA está organizada alrededor de cinco pilares:
- prevención;
- respuesta, incluyendo denuncia, investigación, resolución y reparación;
- safeguarding durante las competiciones;
- monitoreo, evaluación, aprendizaje y participación;
- gobernanza y rendición de cuentas.
Esto importa porque coloca la denuncia dentro de un sistema mucho mayor.
La denuncia es necesaria.
Pero llega cuando el riesgo ya apareció.
Safeguarding intenta trabajar también antes.
¿QUIÉN PUEDE TRABAJAR CON UN NIÑO?
FIFA dedica un apartado específico a lo que se denomina “safer recruitment”.
Contratación o selección segura.
No consiste solamente en pedir un certificado de antecedentes.
Incluye procedimientos durante todo el proceso de selección.
Por ejemplo:
- descripciones claras de los cargos;
- verificaciones de antecedentes;
- comprobación de referencias anteriores;
- declaraciones personales;
- firma de códigos de conducta;
- capacitación en safeguarding durante la incorporación.
¿Por qué?
Porque uno de los objetivos centrales de safeguarding es reducir la posibilidad de que una persona inadecuada acceda a una posición de confianza o poder sobre menores.
La Política AUF no desarrolla un sistema equivalente.
Y eso abre otra pregunta:
¿Qué controles mínimos debe realizar hoy un club uruguayo antes de permitir que un adulto trabaje diariamente con niños y adolescentes?
EL CÓDIGO DE CONDUCTA: PREVENIR ANTES DE SANCIONAR
Este será uno de los capítulos centrales de esta investigación.
FIFA considera los códigos de conducta una herramienta esencial de prevención y accountability.
No son simplemente declaraciones éticas.
Sirven para definir conductas esperadas, conductas prohibidas y consecuencias.
Además, FIFA señala expresamente que las políticas de las federaciones deberían disponer de códigos claros para jugadores, padres, tutores, personal y demás stakeholders.
La Política AUF habla de promover “límites en los vínculos profesionales”.
Pero no define esos límites.
No establece dentro del documento reglas concretas sobre:
comunicaciones privadas entre adultos y menores;
- WhatsApp y redes sociales;
- fotografías y videos;
- entrada a vestuarios;
- contacto físico;
- transporte individual;
- alojamiento durante viajes;
- reuniones a solas;
- regalos;
- favoritismos;
- conductas sexualizadas;
- bromas humillantes;
- abuso de relaciones de poder.
Y tampoco obliga expresamente a cada club a aprobar su propio Código de Conducta.
Sin reglas conocidas antes del problema, resulta mucho más difícil prevenirlo después.
CAPACITACIÓN OBLIGATORIA... ¿PARA QUIÉN?
En este aspecto la AUF da un paso importante.
El documento establece que desarrollará un plan sistemático de formación en safeguarding y determina que esa capacitación será obligatoria y periódica.
Eso debe valorarse.
No habla solamente de campañas ocasionales.
Habla de formación obligatoria.
Pero vuelve a aparecer el problema de implementación.
¿Quién debe completarla?
¿Todos los entrenadores?
¿Los coordinadores?
¿Los dirigentes?
¿Los médicos?
¿Los fisioterapeutas?
¿Los delegados?
¿Los voluntarios?
¿Los padres?
¿Cada cuánto debe repetirse?
¿Qué formación es suficiente?
¿Quién la certifica?
¿Puede seguir trabajando con menores una persona que no la haya realizado?
El documento no responde estas preguntas.
LA DENUNCIA: UNO DE LOS PUNTOS MÁS DESARROLLADOS DE AUF
Sería injusto afirmar que la Política AUF carece de mecanismos de actuación.
Los tiene.
Y algunos son importantes.
Establece que cualquier persona que tome conocimiento de una situación de riesgo deberá comunicarla inmediatamente.
Permite reportar no solamente hechos comprobados, sino también sospechas.
Aclara que no es necesario disponer de pruebas para realizar el reporte.
Permite que comunique tanto la persona afectada como un tercero.
Prevé confidencialidad.
Protección frente a represalias.
Evaluación inicial del riesgo.
Atención especial cuando el afectado es un niño, niña o adolescente.
No revictimización.
Seguimiento.
Y registro institucional de los casos.
Todo ello constituye una base válida.
Pero cuando llegamos a la investigación formal vuelve a aparecer una diferencia considerable con FIFA.
¿QUIÉN INVESTIGA?
La AUF establece que recabará información mediante entrevistas, testimonios u otros elementos.
También señala que podrá solicitar apoyo de áreas técnicas cuando corresponda.
Pero no determina dentro de esta política:
quién investiga;
qué formación debe tener;
cómo se garantiza su independencia;
cómo se resuelven conflictos de interés;
quién entrevista a un menor;
qué preparación debe tener ese entrevistador;
si debe intervenir un equipo multidisciplinario;
ni qué plazos existen.
FIFA desarrolla mucho más esta cuestión.
Habla de investigaciones independientes.
Equipos multidisciplinarios.
Entrevistadores e investigadores formados desde una perspectiva informada por trauma.
Apoyo social, clínico y jurídico.
Y asistencia adecuada para víctimas y testigos.
La diferencia entre “recabar información” y construir un sistema especializado de investigación no es pequeña.
Especialmente cuando el caso puede involucrar a una persona con poder dentro de la propia institución.
¿Y SI EL DENUNCIADO ES QUIEN MANDA?
Esta pregunta debería formar parte de cualquier estructura seria de safeguarding.
¿Qué ocurre si la persona denunciada es:
el coordinador de juveniles;
un entrenador importante;
un miembro de la directiva;
el presidente del club;
un funcionario de la AUF;
o alguien jerárquicamente superior al responsable que recibe el reporte?
Precisamente para estas situaciones existen reglas de independencia, recusación, escalamiento y supervisión.
La Política AUF no las desarrolla.
Y en protección de menores, los vacíos institucionales suelen aparecer justamente cuando el problema involucra a personas con autoridad.
SANCIONAR EL HECHO NO ES LO MISMO QUE SANCIONAR EL INCUMPLIMIENTO DEL SISTEMA
AUF establece que, después del análisis de un caso, “se podrán recomendar medidas institucionales o disciplinarias”.
Pero no existe dentro de estas seis páginas una tipificación específica que permita responder preguntas como:
¿Qué ocurre si un club no capacita a quienes trabajan con menores?
¿Qué ocurre si no establece mecanismos internos?
¿Qué pasa si un dirigente conoce una situación y decide callarla?
¿Qué sucede si existen represalias contra quien denuncia?
¿Qué ocurre si un club no adopta medidas inmediatas para proteger al menor?
¿Existe responsabilidad institucional por encubrimiento?
¿Puede una institución perder una licencia?
¿Puede quedar impedida de participar en competiciones juveniles?
¿Quién determina ese incumplimiento?
Una política obligatoria necesita mecanismos capaces de convertir la obligación en una responsabilidad verificable.
EL PROBLEMA NO SON LAS SEIS PÁGINAS
Sería demasiado simple criticar a la AUF porque su documento tiene solamente seis páginas.
Una política puede ser breve.
No existe ninguna regla que diga que un buen sistema de safeguarding deba medirse por su cantidad de hojas.
La verdadera pregunta es otra.
¿Qué existe detrás de esas seis páginas?
Porque perfectamente podrían existir:
manuales operativos;
códigos de conducta;
procedimientos de safer recruitment;
matrices de riesgo;
formularios;
protocolos de entrevistas;
registros de responsables;
programas obligatorios de capacitación;
procedimientos disciplinarios;
auditorías;
criterios de licenciamiento;
y normas complementarias.
Si existen, deben formar parte del análisis.
Si no existen, entonces la dimensión del problema cambia.
LOS CLUBES: EL ESLABÓN QUE FALTA DEFINIR
La AUF hizo algo significativo.
Declaró que su Política de Salvaguarda es obligatoria también para clubes y ligas.
Pero eso abre una responsabilidad nueva.
Ahora debe quedar claro cómo cumple un club.
No debería depender de interpretar seis páginas.
Un club debería poder responder con precisión:
Tenemos una política.
Tenemos un responsable capacitado.
Tenemos un Código de Conducta.
Tenemos un procedimiento de selección segura.
Evaluamos riesgos.
Formamos a nuestro personal.
Sabemos cómo recibir una preocupación.
Sabemos cuándo escalarla.
Sabemos cómo proteger al menor.
Sabemos qué no debemos investigar internamente por nuestra cuenta.
Sabemos a qué autoridades acudir.
Sabemos qué registros conservar.
Y sabemos que alguien externo puede controlar que realmente hagamos todo eso.
Ese es un sistema.
UNA NORMA NO PROTEGE SOLA
Hay un error frecuente cuando se habla de safeguarding.
Pensar que la protección comienza cuando aparece una víctima.
No.
Cuando un niño llega a una institución deportiva, el sistema ya debería estar funcionando.
Antes del primer entrenamiento.
Antes del primer viaje.
Antes del primer vestuario.
Antes del primer mensaje privado de un entrenador.
Antes del primer problema.
Safeguarding consiste precisamente en intentar que las barreras existan antes de que alguien necesite utilizarlas.
EL PRIMER DIAGNÓSTICO
La Política de Salvaguarda aprobada por la AUF representa un paso institucional que no debe minimizarse.
Es obligatoria.
Incluye expresamente a clubes y ligas.
Introduce el deber de reportar.
Prevé capacitación.
Protección.
Evaluación del riesgo.
Confidencialidad.
Seguimiento.
Y registro.
Todo eso existe y debe reconocerse.
Pero al compararla con la arquitectura establecida por FIFA aparecen vacíos importantes.
Responsables dentro de los clubes.
Políticas propias.
Códigos de conducta.
Safer recruitment.
Evaluaciones sistemáticas de riesgo.
Investigación independiente.
Equipos multidisciplinarios.
Gobernanza.
Supervisión.
Sanciones específicas.
Control de cumplimiento.
Y eventualmente licenciamiento.
No todos esos elementos necesariamente deben estar desarrollados dentro de las seis páginas de una política general.
Pero entonces deben existir fuera de ellas.
Y esa será precisamente la tarea de esta serie:
buscar dónde están.
EL BISTURÍ RECIÉN EMPIEZA
No se trata de afirmar que la AUF no hizo nada.
Tampoco de concluir anticipadamente que el sistema no existe.
Se trata de algo más sencillo y, al mismo tiempo, más exigente:
verificarlo.
Documento por documento.
Punto por punto.
Obligación por obligación.
Porque cuando hablamos de niños, niñas y adolescentes, una política no debería medirse por lo que promete.
Debería poder medirse por lo que obliga a hacer, por quién debe hacerlo, por quién controla que se haga y por qué ocurre cuando alguien decide no hacerlo.
En el próximo capítulo el bisturí irá directamente sobre los clubes.
¿Qué debería tener hoy una institución que trabaja con menores?
¿Debe cada club contar con su propia Política de Salvaguarda?
¿Quién debería ser su Responsable de Safeguarding?
¿Qué autoridad tendría?
¿Qué debería hacer cuando recibe una preocupación?
¿Qué Código de Conducta deberían firmar entrenadores, dirigentes, funcionarios y voluntarios?
¿Y quién puede asegurar hoy que esas estructuras existen en los clubes del fútbol uruguayo?
Porque después de esta primera comparación queda planteada la pregunta que acompañará toda la investigación:
¿La AUF construyó un sistema de safeguarding o cumplió un requisito?



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